La regulació del plurilingüisme a l'Administració espanyola (1977-1990)
Resum
Tras una breve introducción, en la que se pone de manifiesto la falta de interés verdadero por parte de las instituciones centrales hacia la realidad multilingüe en un Estado que se predica democrático y plurilingüe, el autor analiza los principios constitucionales y estatutarios referentes al objeto del presente estudio. En este apartado se lleva a cabo un exhaustivo comentario del artículo 3 de la Constitución española, que establece el régimen jurídico del hecho lingüístico. Según el autor, cuatro principios básicos, fruto de la lectura de dicho artículo, explican las previsiones constitucional y estatutarias: el principio de diversidad de tratamiento; el principio de territorialización impura; el principio plurilingüístico y el principio de oficialidad. Mediante un estudio por separado de la normativa estatal de aplicación en todo el Estado y vigente en las comunidades autónomas con régimen de doble oficialidad, de la normativa aplicable fuera de dichas comunidades, del régimen lingüístico de las instituciones del Estado, y de la denominación de las diferentes lenguas oficiales, el autor pone de relieve la falta de compromiso y previsión de las instituciones centrales en la normalización, tanto dentro como fuera de las comunidades autónomas con lengua oficial propia. Ante este panorama tan sombrío (desatención al hecho multilingüe, sistema estatal que báscula entre el monolingüismo castellano y el bilingüismo en sede autonómica, etc), y a modo de conclusión, el autor propone medidas que rompan con la inercia del régimen político anterior y que hagan efectivo el reconocimiento del principio plurilingüe, con la intención de que en un futuro se pudiera proclamar la oficialidad en el ámbito estatal de las cuatro lenguas actualmente oficiales en determinados territorios.